martes, 29 de septiembre de 2015



DEMOCRACIA OLIGARQUÍA Y ECONOMÍA LABORAL




Los partidos políticos

La Palombara y Weiner, citados por Ruiz de Azúa , enumeran los cuatro rasgos esenciales de los partidos políticos:

a. Son una organización duradera, cuya esperanza de vida política es superior a la de sus dirigentes.

b. Poseen una organización local aparentemente duradera, que mantiene relaciones regulares y variadas con el nivel nacional.

c. Muestran la voluntad deliberada de sus dirigentes nacionales y locales de tomar y ejercer el poder, solos o con otros, y no sólo de influir sobre el poder.

d. Desean buscar un apoyo popular a través de las elecciones o de cualquier otro medio.

A los citados rasgos habría que añadir que los partidos canalizan determinados intereses sectoriales y cuentan con un programa de gobierno de la sociedad en su conjunto (Cotarelo).

Von Beyme identifica nueve grandes grupos de partidos o “familias espirituales” en las democracias liberales europeas:

(1) Partidos liberales y radicales.

(2) Partidos conservadores.

(3) Partidos socialistas y demócratas.

(4) Partidos demócrata-cristianos.

(5) Partidos comunistas.

(6) Partidos agrarios.

(7) Partidos étnicos y regionales.

(8) Partidos de extrema izquierda y de extrema derecha.

(9) Movimiento ecologista.

En el momento histórico actual el modelo de partido político predominante, evolucionado desde el llamado partido atrápalo-todo (catch-all party), es el llamado partido cartel. Su característica más importante es la interpenetración de partido y Estado, de modo que aquél llega a convertirse en una parte de éste .

Nuestra Constitución, en su artículo 6, dispone que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos” .

Los partidos políticos no son órganos constitucionales sino entes privados de base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional, realizan funciones de una importancia constitucional primaria y disponen de una segunda naturaleza que la doctrina suele resumir con referencias reiteradas a su relevancia constitucional y a la garantía institucional de los mismos por parte de la Constitución. Su finalidad es la de aunar convicciones y esfuerzos para incidir en la dirección democrática de los asuntos públicos, contribuir al funcionamiento institucional y provocar cambios y mejoras desde el ejercicio del poder político .

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